Pruebas para licencias D y E, y Autorización especial de menores (AEM)

Información general

Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior sobre las siguientes materias:

  • Armas, su cuidado y conservación (prueba teórica)
  • Reglamento de Armas (prueba teórica).
  • Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).

Requisitos y exenciones

Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las 2 pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.

Además las pruebas de capacitación serán aplicables, a las primeras autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o concursos. Quedan exentos los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas en los países en que residan.

Quedarán exentos igualmente de realizar las pruebas quienes posean o hayan poseído licencias de armas A, o en su caso, licencias de armas D, E, o F, para las armas correspondientes.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Los resultados se consignarán en el acta de las pruebas de cada convocatoria redactada por el Tribunal de capacitación y se harán públicos en el lugar de la realización: Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias de la Guardia Civil.

Convocatoria de las pruebas

La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia del aspirante. La fecha concreta de cada prueba será comunicada a los centros de formación de forma conjunta ó, en su caso, notificada personalmente a los interesados, según la forma de presentación de la correspondiente solicitud.

Prueba teórica: licencias D y E, y AEM

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La evaluación será positiva si la persona ha contestado correctamente al menos a 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio, con un tiempo máximo para contestar de 20 minutos.

El programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial para menores (AEM) se encuentra publicado en el ANEXO 1 de la Resolución de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Guardia Civil

Prueba práctica: licencias D y E, y AEM

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en esta prueba teórica, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de la prueba práctica.

La prueba práctica, actos consitutivos para valorar la habilidad en el manejo y utilización de las armas que amparan las licencias D y E, y Autorización Especial de Menores (AEM), se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. El lugar designado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil será comunicado oportunamente al personal aspirante.

El personal aspirante utilizará para la realización de la prueba práctica armas debidamente legalizadas, de las que ampare la licencia que haya solicitado, bien propiedad del centro de formación que lo presente a examen, o bien, si se presenta de forma particular, de una persona provista de la correspondiente licencia que le acompañe.

Solicitud y fechas de las pruebas de capacitación: licencias D y E, y AEM

La solicitud para participar en las pruebas de capacitación para obtener una licencia de armas (D, E y AEM) da derecho a participar en 3 convocatorias. La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civilfechas por provincias de los exámenes para el año 2026

Requisitos

Entre convocatorias de un mismo expediente individual de solicitud de participación en las pruebas no deberán pasar más de 3 meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Intervención de Armas y Explosivos. Se descontará del plazo el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por del personal interesado y la fecha fijada por la Intervención de Armas de la Guardia Civil para la realización de las pruebas.

La falta de presentación del personal a cualquiera de las pruebas supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.

Una vez agotadas las 3 convocatorias, bien por no haberse presentado a las mismas o por no haber resultado apto, será archivado el expediente individual de solicitud y se comunicará la denegación al interesado.

Normativa de regulación de las pruebas

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77).

Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo).

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.

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