-
Els teus tràmits
- Quan contactar
- Cita prèvia
- Canal Intern d'Informació
- Ús d'armes i explosius
- Denúncia
- Ingressar a la Guàrdia Civil
- Seguretat privada
- Altres tràmits
- Protecció de dades
- Queixes i suggeriments
- Com col·laborar o denunciar?
- Canal de notícies RSS a la Guàrdia Civil
-
Informació Institucional
-
Qui som
- Identitat corporativa
- Estructura i organització
- Missions
-
Funcions i especialitats
- - Seguridad Ciudadana
- - Seguridad Vial
- - Control de las armas y explosivos
- - Lucha antiterrorista
- - Investigación científica
- - Violencia de género
- - Resguardo Fiscal, Costas y Fronteras
- - Acuáticas y subacuáticas
- - Aéreas
- - Intervención en montaña y cavidades subterráneas
- - Medioambiente y naturaleza
- - Seguridad y orden público
- - Protección de personalidades
- - Seguridad del Estado
- - Ciberdelincuencia y delitos en Internet
- - Desactivación de artefactos Explosivos y Defensa NRBQ
- - Protección de edificios públicos
- - Protección del patrimonio histórico
- - Lucha contra los delitos de odio
- Cooperació Internacional
-
Centres docents
- - Centro Universitario
- - Academia de Oficiales
- - Academia de Suboficiales
- - Academia de Cabos y Guardias
- - Centro de Perfeccionamiento
- - Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña
- - Centro de Adiestramiento en Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológico, Biológico y Químico
- - Centro de Adiestramiento de Perros
- - Centro de Adiestramientos Especiales
- - Escuela de Tráfico
- - Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”
- - Centro Adiestramiento y Estandarización Aéreo CAESA
- Història
- Museu
- Carta de serveis
- Estratègia Institucional 2030
- Revista de la Guàrdia Civil
- Quaderns de la Guàrdia Civil
-
Qui som
- Destacats
- La teva Seguretat
- APP Camí de Santiago
16/02/24
Efemeride
16 de febrero. Autorización para destinar guardias civiles al fijo de Ceuta
Por Real Orden, de fecha 16 de febrero de 1845, S.M. La Reina aprueba la propuesta de duque de Ahumada, la cual planteaba, con el fin de mantener la disciplina y el buen nombre del recientemente creado Cuerpo de la Guardia Civil, poder destinar a Ceuta a los guardias civiles que, por su comportamiento indisciplinado, fueran merecedores de ser separados del destino que tuvieran adjudicado, sanción que duraría hasta que cumpliesen el tiempo de servicio que les restase (en esta época era, al menos, de cuatro años):
“La Reina Nuestra Señora se ha enterado de la comunicación de V.E., fecha 13 del corriente, en la que propone a su Real consideración varias medidas que en su concepto convendría adoptar en favor de la disciplina y buen nombre del Cuerpo cuya dirección le está encomendada, y S.M. hallando fundadas y atendibles las razones que V.E. expone, se ha servido autorizar a V.E. por ahora, para la separación del Cuerpo de los Guardias Civiles que den lugar a esta medida, determinándolos al fijo de Ceuta hasta que cumplan el tiempo de su servicio, haciendo pública esta medida en la orden de los Tercios, siempre que se adopte, para conocimiento de todos sus individuos”.