-
Els teus tràmits
- Quan contactar
- Cita prèvia
- Canal Intern d'Informació
- Ús d'armes i explosius
- Denúncia
- Ingressar a la Guàrdia Civil
- Seguretat privada
- Altres tràmits
- Protecció de dades
- Queixes i suggeriments
- Com col·laborar o denunciar?
- Canal de notícies RSS a la Guàrdia Civil
-
Informació Institucional
-
Qui som
- Identitat corporativa
- Estructura i organització
- Missions
-
Funcions i especialitats
- - Seguridad Ciudadana
- - Seguridad Vial
- - Control de las armas y explosivos
- - Lucha antiterrorista
- - Investigación científica
- - Violencia de género
- - Resguardo Fiscal, Costas y Fronteras
- - Acuáticas y subacuáticas
- - Aéreas
- - Intervención en montaña y cavidades subterráneas
- - Medioambiente y naturaleza
- - Seguridad y orden público
- - Protección de personalidades
- - Seguridad del Estado
- - Ciberdelincuencia y delitos en Internet
- - Desactivación de artefactos Explosivos y Defensa NRBQ
- - Protección de edificios públicos
- - Protección del patrimonio histórico
- - Lucha contra los delitos de odio
- Cooperació Internacional
-
Centres docents
- - Centro Universitario
- - Academia de Oficiales
- - Academia de Suboficiales
- - Academia de Cabos y Guardias
- - Centro de Perfeccionamiento
- - Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña
- - Centro de Adiestramiento en Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológico, Biológico y Químico
- - Centro de Adiestramiento de Perros
- - Centro de Adiestramientos Especiales
- - Escuela de Tráfico
- - Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”
- - Centro Adiestramiento y Estandarización Aéreo CAESA
- Història
- Museu
- Carta de serveis
- Estratègia Institucional 2030
- Revista de la Guàrdia Civil
- Quaderns de la Guàrdia Civil
-
Qui som
- Destacats
- La teva Seguretat
- APP Camí de Santiago
22/06/25
Efemeride
22 de junio de 1983. Consideración de suboficial a las clases de tropa
El 22 de junio de 1983 se aprobó el Real Decreto 1970/1983, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Este tratamiento y consideración se les concede a los guardias civiles a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en el Cuerpo y a los cabos al alcanzar este empleo. No comporta derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no varía las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo.
Con ello, se hizo justicia con los guardias civiles por su abnegación, entrega, constancia y fidelidad en el servicio y se dio satisfacción a un antiguo y noble anhelo de los integrantes del Cuerpo.
El reconocimiento externo de esta distinción se plasma en el distintivo de mérito recogido en la Orden General número 6/2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil que regula su descripción, uso y colocación.