10/03/2025

Cartuchería

Autorización de centros para impartir enseñanzas de recarga de cartuchería.

CURSOS PARA RECARGA DE CARTUCHERÍA
Autorización de centros para impartir enseñanzas de recarga de cartuchería

Denominación del procedimiento: 1000028

Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para impartir solicitar la autorización para impartir cursos de recarga de cartuchería.

  • Información general
  • Concesión y vigencia
  • Solicitudes y documentación
  • Norma reguladora del procedimiento

Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de la autorización citada por vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil. Es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de Cl@ve. Adicionalmente, se puede necesitar firmar su solicitud empleando un "certificado electrónico".

Información general

Este tipo de autorizaciones sólo se concede a entidades (club de tiro, Armerías…), siendo realizada la solicitud correspondiente por el presidente, director o propietario de las mismas.

Las entidades deberán comunicar las fechas de realización de los cursos, profesores habilitados y temarios a impartir en los mismos, aportando:

  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Fotocopia de la homologación de la máquina de recarga con la que impartirán los cursos y características de la misma.
  • Plano de las instalaciones donde se pretenden impartir los cursos, indicando el aula, ubicación de la caja de seguridad para la custodia de la máquina de recarga.

Los cursos se realizarán utilizando sustancias inertes.

En caso de ser una armería la entidad solicitante, la seguridad de la misma no deberá verse afectada en ningún momento, durante el desarrollo de los cursos.

Los profesores propuestos para impartir los cursos deberán aportar los siguientes documentos:

  • Certificado y diploma de haber realizado un curso de recarga de cartuchería expedido por un centro de formación habilitado.
  • Declaración jurada de que conoce las medidas de seguridad y normativa en materia de recarga de cartuchería.
  • Copia de aquellos cursos realizados en relación con las enseñanzas que se pretenden impartir.

Concesión y vigencia

La autorización a centros para impartir cursos de recarga de cartuchería a particulares será concedida por la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, y su validez será indefinida mientras se mantengan los requisitos exigidos para su concesión.

Solicitudes y documentación

La solicitud se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la residencia de la entidad solicitante.

La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite, acompañada de la siguiente documentación:  

  • Acreditación de que el solicitante es una sociedad.

  • Responsable del curso y profesorado que lo va a impartir.

  • Programa desarrollado por sesiones, tanto teóricas como prácticas.

  • Lugar y fechas previstas para impartir los cursos.

  • Características de la maquinaria y material de recarga a utilizar.

Norma reguladora del procedimiento

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.