10/03/2025

Cartuchería

Autorización para la recarga de cartuchería por particulares

RECARGA DE CARTUCHERÍA
Recarga de cartuchería por particulares

Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización para la recarga de cartuchería por particulares.

  • Información general
  • Concesión y vigencia
  • Solicitudes y documentación
  • Norma reguladora del procedimiento

Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de la autorización citada por vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil. Es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de Cl@ve. Adicionalmente, se puede necesitar firmar su solicitud empleando un "certificado electrónico".

Información general

La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.

Requisitos para la recarga de cartuchería

  • Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas, de cuyos calibres se pretende realizar recargas de cartuchería.
  • Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
  • Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F, cuando se pretenda recargar cartuchería para armas de concurso.
  • Obtener un certificado de una entidad, autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
  • Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería.
  • Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).
  • Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
  • Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
  • Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

Concesión y vigencia

La autorización para la recarga de cartuchería será concedida por la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, y su validez estará condicionada siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su concesión.

Solicitudes y documentación

La autorización para el recarga de cartuchería por particulares, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la residencia del solicitante.

La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite, acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del solicitante o autorizar su consulta.
  • Factura de compra de la máquina de recarga.
  • Certificado de homologación de la máquina de recarga.
  • Certificado de Aptitudes "Curso de Recarga".
  • Factura de compra Armario Armero / Caja fuerte.

Norma reguladora del procedimiento

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería