10/03/2025

Transferencia de armas

Solicitud de autorización de las transferencias de armas entre particulares

TRANSFERENCIA ENTRE PARTICULARES
transferencias de armas entre particulares

Denominación del procedimiento: 1000026

Desde esta página podrá consulta la información necesaria para solicitar la autorización de transferencia entre particulares.

  • Información general
  • Documentación

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de Cl@ve. Adicionalmente, se puede necesitar firmar su solicitud empleando un "certificado electrónico".

Información general

El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, precisando:

  • La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.
  • El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación.
  • La fecha de la entrega.

Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención de Armas y Explosivos dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.

Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.

Los armeros y corredores comunicación a la Intervención de Armas y Explosivos las transacciones de armas de fuego y asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas e inutilizadas.

También se comunicarán las transferencias de armas acústicas y de salvas a los otros países miembro de la Unión Europea.

Documentación

Las transferencias de propiedad de las armas de fuego entre particulares deberán acreditarse, ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, mediante la presentación de cualquier documento que acredite la misma a los efectos de expedir la guía de pertenencia al nuevo titular del arma.

La transferencia de la propiedad de las armas inutilizadas se comunicará por el vendedor a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.