28/08/24
Efemeride
28 de agosto de 1849. Conducción de presos y penados
El 28 de agosto de 1849 se dictó una circular impartiendo instrucciones precisas para prevenir fugas de presos penados cuando eran trasladados de un punto a otro, asegurando la conducción y haciendo efectiva la responsabilidad de las evasiones.
La circular contemplaba las siguientes directrices:
“1º.- Se prohíbe la conducción de presos y penados con escolta de paisanos armados.
2º.- Se exceptúan las conducciones de los encausados por delitos leves.
3º.- Sin contemplación alguna se exigirá la responsabilidad a los alcaldes o conductores por toda falta.
4º.- Las conducciones de presos y penados se harán por regla general por la Guardia Civil, bajo la responsabilidad del jefe que la mande”.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a la Guardia Civil, entre otras, la competencia exclusiva en la conducción interurbana de presos y detenidos. La Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) de la Guardia Civil tiene una compañía dedicada a las conducciones de las líneas regulares de presos que enlazan con las periféricas para gestionar los traslados por todo el territorio nacional. Estas constituyen una actividad cotidiana dentro de las labores asignadas con muy elevado volumen de servicios diarios.
En materia de desarrollo, y sin perjuicio de la regulación interna, durante los últimos años se han impartido instrucciones encaminadas a regular distintos aspectos de las conducciones y custodias extra penitenciarias, así como a coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Administración Penitenciaria para asegurar una mayor eficacia y eficiencia entre los actores garantes y evitar perjuicios para otros servicios, fundamentalmente los de seguridad ciudadana.
Vehículo de transporte de presos prestando servicio en el Centro Penitenciario Madrid-IV de Navalcarnero (Madrid, 2024).
Fuente: Unidad de Protección y Seguridad. Guardia Civil.