10/03/2025

Autorizaciones que amparan las armas

Autorización para la actividad de armero o corredor

AUTORIZACIÓN ARMERO CORREDOR
Autorización para la actividad de armero o corredor

Denominación del procedimiento: 1000040

Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización para el ejercicio de la actividad de armero o de corredor.

  • Información general
  • Concesión y vigencia
  • Solicitudes y documentación
  • Normativa reguladora del procedimiento

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”. 

Información general

Armero

Armero es la persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.

Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades se requiere:

  • Comprobación de la  honorabilidad privada y profesional del solicitante.
  • Competencia.
  • Carencia de antecedentes penales por delito doloso.
  • Acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que el solicitante sea titular de una licencia de armas.

Cuando se trate de personas jurídicas los requisitos habrán de reunirlos las personas responsables de la dirección de las empresas.

Los armeros deberán llevar registros en los que consignarán:

  • Todas las entradas y salidas de armas de fuego, con los datos de identificación de cada arma, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación.
  • Nombre, dirección, o en su caso, la nacionalidad, y los demás datos de identificación necesarios del proveedor y del adquiriente.

Los Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros.

Los armeros tras cesar en la actividad entregarán los registros a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.

Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tiene la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento en base a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones extranjeras. 

Corredor

Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa y para su obtención se observarán las mismas prescripciones que las establecidas para la obtención de la autorización de armero.

En cuanto al registro relativo a su actividad de intermediación deberán llevar un libro de entradas y salidas de armas, conforme a modelo y normas aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

Concesión y vigencia

La autorización para el ejercicio de la actividad de armero o de corredor  será otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, y tendrán validez indefinida.

Se extinguirán y habrá de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteración de las circunstancias determinantes de su concesión y vigencia.

Solicitudes y documentación

La autorización para el ejercicio de la actividad de armero o de corredor, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil donde vaya a realizarse la actividad.

La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite.

Con la instancia, el solicitante aportará los siguientes documentos:

  • Fotocopia  DNI solicitante/representante o autorizar su consulta.
  • Certificado aptitudes psicofísicas solicitante/representante o acreditar tenencia licencia armas.
  • Certificado antecedentes penales solicitante/representante  o autorizar su consulta.
  • Fotocopia del CIF en caso de persona jurídica/sociedad y documentación acreditativa de la constitución de la sociedad y de la capacidad de representación del solicitante.
  • Otros documentos aportados por el solicitante para acreditar la condición de armero o corredor. 

Normativa reguladora del procedimiento

Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 976/2011 de 8 de julio.

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