10/03/2025
Instalaciones de tiro
Solicitud de autorización para las instalación de campos, galerías y polígonos de tiro

Denominación del procedimiento: 1000024
Desde esta página podrá consulta la información necesaria para solicitar la autorización de instalación de campos, galerías y polígonos de tiro.
- Información general
- Procedimiento
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Norma reguladora del procedimiento
La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Información general
Se consideran campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en el Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).
Se calificará como polígono de tiro el espacio limitado y señalizado que esté integrado, al menos, por:
- 2 campos de tiro.
- 2 galerías de tiro.
- Un campo de tiro y una galería de tiro.
Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.
Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Procedimiento
Al objeto de evitar molestias y gastos innecesarios, con carácter previo a la aprobación de las medidas de seguridad de este tipo de instalaciones, el solicitante deberá presentar quintuplicado ejemplar de memoria/proyecto con la documentación que se indica en la instancia de solicitud.
Una vez se recibida toda la documentación, se procederá a su estudio por parte de la Intervención Central de Armas y Explosivos, considerando, que si reúne las requisitos reglamentarios, se procederá a la aprobación de la memoria/ proyecto presentada, para la realización de obras por parte del interesado.
En caso de observar deficiencias se comunicarán las mismas mediante el oportuno trámite de mejora o audiencia, para su subsanación con el fin de poder continuar con la tramitación del procedimiento. En el caso que el solicitante no subsane las deficiencias o no presente algún documento necesario para resolver el procedimiento, tras el oportuno trámite, se procederá a dictar resolución archivando o denegando lo solicitado.
Finalizadas las obras aprobadas, la Guardia Civil realizará una visita de inspección, comprobando si las obras efectuadas se ajustan al proyecto aprobado y si éste reúne a su criterio las medidas de seguridad adecuadas, circunstancias que se harán constar en el correspondiente informe.
Si el informe es favorable será concedida la autorización de la instalación, siendo remitida al interesado a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
Concesión y vigencia
La concesión de las autorizaciones de campos, galerías y polígonos de tiro, será otorgada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, previo el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del Órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se concederán sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo, que en virtud de su competencia, corresponda otorgar a las Administraciones Autonómicas o Locales.
Dicha autorización tendrá validez indefinida y carácter personal e intransferible. Se extinguirá y habrá de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteración de las circunstancias objetivas o subjetivas determinantes de su concesión y vigencia.
Solicitudes y documentación
Campos de tiro permanentes
- Certificado de acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.
- Memoria o proyecto de la instalación, incluidos planos.
- Plano topográfico con sus correspondientes coordenadas y cotas de nivel a escala 1:50.000, en el que se indique la situación mediante la delimitación de la extensión que ocupa la zona de seguridad (Se recomienda los planos elaborados por el Servicio Geográfico del Ejercito).
- Plano a escala libre de la planta del campo de tiro, donde al menos se aprecien los elementos más importantes, entre los que cabe destacar:
- Todos los puestos de tiro con sus dimensiones y separación entre ambos, fosos y distancia a los puesto de tiro.
- Delimitación del sector circular que forma la zona de seguridad con las dimensiones de sus ángulos y radio, vallado de la zona de seguridad, caminos y vías públicas/servicio/suministro energético etc. que supuestamente atraviesen la zona de seguridad.
- Espacio reservado a los sirvientes en el caso de que los haya (paloma a brazo etc.)
- Cuando el terreno interceptado por la zona de seguridad del campo de tiro no sea de un único titular se delimitará en el plano la parte que no es propiedad del titular del campo de tiro, etc.
El plano debe llevar su lectura, debiendo estar representados todos los elementos aludidos anteriormente.
- Plano de la sección trasversal de los fosos, donde a su vez se aprecie la sección de la máquina lanzadora.
- Plano/s vertical/es correspondiente/s a los radios extremos de la zona de seguridad y un estudio de la trayectoria más desfavorable para la zona afectada, cuando la cota de nivel del extremo de la zona de seguridad (zona de caída de plomos sin ninguna efectividad) no sea igual a la cota de los puestos de tiro.
- Certificado emitido por el ayuntamiento en el que conste que previamente han sido oídos los vecinos del inmueble donde se pretenda ubicar, así como el visto bueno de dicho ayuntamiento, cuando la instalación se instale en zona urbana.
- Certificado de cesión/arrendamiento, donde conste la conformidad para que se construya el campo con sus correspondientes medidas de seguridad y se autorice la realización de las actividades para las que se solicita autorización, si el terreno o parte de éste no fuese propiedad de la persona o entidad propietaria del campo de tiro.
- Cualquier otro documento que se considere de interés.
Galería de tiro
- Certificado de acuerdo de instalación, sí se trata de una persona jurídica.
- Memoria o proyecto de las instalaciones de la galería.
- Plano topográfico con sus correspondientes coordenadas y cotas de nivel a escala 1:50.000, en el que se indique la situación de la galería (se recomienda planos elaborados por el Servicio Geográfico del Ejercito).
- Plano a escala libre de la planta de la galería, indicando sus dimensiones, donde se aprecie la base de la galería y sus elementos más importantes, entre los que cabe destacar:
- Todos los puestos de tiro con sus dimensiones y separación entre ambos,
- Pantallas de separación entre los puestos de tiro, marquesinas, parabalas, columnas y zona de espectadores en el caso que las/a haya.
- Zona de blancos, puertas de acceso, salidas de emergencia cuando las haya; indicándose en todo los casos las dimensiones (largo y ancho de la galería, distancia entre tiradores y los blancos etc.).
- Certificado emitido por el Ayuntamiento, en el que conste que previamente han sido oídos los vecinos del inmueble donde se ubica la galería, así como el Visto Bueno de dicho Ayuntamiento para que se construya la galería; cuando la galería se instale en zona urbana.
- Certificado, emitido por técnico competente, donde concrete si la instalación eléctrica cumple las normas del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en caso de que la galería necesitase alumbrado artificial.
- Certificado de cesión/arrendamiento, donde conste la conformidad para que se construya la galería, si la totalidad del terreno o parte de éste no fuese propiedad del titular de la galería.
- Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente.
Observaciones
- El proyecto se aportará en formato PDF, incluidos los planos. Independientemente, los planos serán remtidos también a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente en formato físico.
- Debido a la diversidad de características y peculiaridades de estas instalaciones, para la obtención de una información adecuada al tipo de medidas de seguridad a adoptar se recomienda que previamente al inicio de la presentación de la solicitud y confección del proyecto se dirijan a la Intervención de Armas y Explosivos donde se pretenda llevar a cabo la actividad, con el fin de obtener información detallada y personalizada, de las características y medidas de seguridad exigibles en cada caso.
Norma reguladora del procedimiento
Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 976/2011 de 8 de julio.