14/01/24

Efemeride

14 de enero. Concesión de la medalla de la ciudad de Santa Cruz de La Palma a un sargento mutilado del Cuerpo

El 14 de enero 1973, el delegado del Gobierno en la Isla de La Palma entregó la medalla de la ciudad de Santa Cruz de La Palma al sargento Pascual Santamaria Medina por su valiente intervención en los trabajos de extinción de un gran incendio en la fábrica de tabacos de la localidad, que causó daños superiores a Diez millones de pesetas, evitando con su actuación la propagación a otros edificios cercanos, valorando su esfuerzo sobrehumano y riesgo personal en la acción, que le ocasionaron diversas heridas por las que tuvo que pasar a retiro, al Cuerpo de Caballeros Mutilados.


Gracias a los servicios humanitarios de esta índole, consiguió la Guardia Civil el sobrenombre de “Benemérita”. De este modo, el 4 de octubre de 1929 se otorgó al Cuerpo de la Guardia Civil la Gran Cruz de la Orden de la Beneficencia con distintivo negro y blanco, a razón de los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos realizados con el motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos.


Actualmente, el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil contempla la existencia de un subcatálogo de puestos de trabajo específicos en el seno del propio Cuerpo que podrán ser ocupados únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.


 


Estos puestos de trabajo serán asignados por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y no figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal, teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de las personas así declaradas.


Por su parte, el personal a quien le sea declarada insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo pasará a retiro, cesando la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil y, por tanto, dejando de estar sujetos su régimen general de derechos y obligaciones, si bien disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, manteniendo los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, pudiendo usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.