22/08/24
Efemeride
22 de agosto de 1847. Destinos civiles para personal que no podía prestar servicio
El 22 de agosto de 1847 se aprobó una Real Orden que, como recompensa a los méritos contraídos, permitió la posibilidad que el personal de la Guardia Civil que había sido declarado no útil para el servicio pudiera ocupar una serie destinos de carácter civil:
“1º Las plazas de Ujieres de los consejos provinciales.
2º La décima parte de las estafetas del 15 por 100 y de las plazas de mozos de oficio, que vaquen en las dependencias del ramo de correos.
3º Igual número de las vacantes de porteros, celadores, morveros de las juntas provinciales de Sanidad del litoral.
4 º La tercera parte de las Comisarías de Protección, y Seguridad Pública.
5º Dos plazas de celadores del mismo ramo, en cada una de las capitales de provincia.
6º La preferencia en igualdad de circunstancias, con otros concurrentes para las vacantes que sobrevengan en los ramos de montes y minas”.
Asimismo, se dispuso la posibilidad de que ocuparan vacantes en los telégrafos.
En términos comparativos, el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 27.2, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla la existencia de un subcatálogo de puestos de trabajo específicos en el seno del propio Cuerpo. Éstos podrán ser ocupados únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando la determinación de insuficiencia sea como consecuencia de acto de servicio o concurran circunstancias personales extraordinarias.
Estos puestos de trabajo serán asignados por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y no figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal del Cuerpo, teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de las personas así declaradas.
Real Orden, dando instrucciones para la asignación de destinos civiles a los miembros del Cuerpo que sean declarados no útiles para el servicio, en virtud de los méritos contraídos (22 de agosto de 1847).
Fuente: Servicio de Estudios Históricos. Guardia Civil.