25/02/24
Efemeride
25 de febrero. Obtención en propiedad del empleo a la clase de tropa de la Guardia Civil
El día 25 febrero de 1977 se reguló, mediante real decreto, la consolidación del empleo para el personal de tropa de la Guardia Civil, una vez cumplido el compromiso para servir en el Cuerpo por un tiempo de tres años.
Consecuentemente, se consideraba de manera tácita que el personal que en ese momento contaba con más de tres años efectivos de servicio en el Cuerpo tenía contraído el compromiso indefinido de servir en el mismo, quedando eximido de solicitar nuevo reenganche en lo sucesivo y pasando a poseer en propiedad el empleo que ostentaba. A partir de esa fecha, el empleo solo se podía perder causando baja en el Cuerpo en virtud de sentencia firme recaída en procedimiento judicial o resolución dictada en expediente gubernativo.
En la actualidad, el artículo 3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil determina que la condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por S.M. El Rey y refrendado por la persona titular del ministerio de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
Según el artículo 95 de la citada ley, la condición de guardia civil sólo se perderá por alguna de las siguientes causas:
- En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
- Pérdida de la nacionalidad española.
- Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
La pérdida de la condición de guardia civil lleva consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera, dejando de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil.