26/02/24

Efemeride

26 de febrero. Normativa que regula el acceso de aspirantes civiles a la Guardia Civil

El día 26 de febrero de 1874, ante la necesidad de completar las vacantes de empleo de guardia en la Institución, el director general de la Guardia Civil firmó una circular en la que se especificaban los requisitos que deberían cumplir los aspirantes a ingresar en el Cuerpo, ofreciendo la posibilidad de presentarse a personal civil por primera vez.


Entre los documentos que debían presentar, se requería una certificación que acreditara estar exento de responsabilidad del servicio militar y un certificado del reconocimiento médico en el que constara que se hallaba útil para el servicio de las armas. Una vez entregada la documentación interesada, se hacía un examen en el que debían demostrar que sabían leer y escribir correctamente, así como estar instruidos en el manejo del arma y obligaciones del soldado. Los aspirantes que superaban todos los requisitos debían hacer constar en su solicitud que quedaban obligados a permanecer en el Cuerpo cuatro años, siendo advertidos de que el primer año no podrían prestar servicio en la provincia a la que perteneciera su pueblo natal.


En el año 2023 se convocaron para el ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil un total 2520 plazas, distribuidas de la siguiente forma:



  • 1008 plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas.

  • 185 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

  • 1327 plazas de acceso libre.


En concordancia con lo previsto en la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la resolución de la convocatoria de las pruebas selectivas figuran los requisitos que deben reunir los aspirantes, entre ellos, poseer la nacionalidad española, no estar privado de los derechos civiles, carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente, tener cumplidos 18 años y no superar la edad de 40 años y contar con la titulación necesaria del Sistema Educativo Español.