Evento
Vacaciones devengadas y no disfrutadas
Artículo 4 de la Orden General 1/2016, de 22 de enero
El apartado 5 del artículo 4 de la Orden General 1/2016, de 22 de enero, por el que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, habilita el derecho a solicitar una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando se cesa en la relación de servicios profesionales por causas ajenas a la voluntad del personal afectado.
De manera particular, la compensación se contempla cuando se pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas o en los supuestos de fallecimiento, circunscribiendo la cuantía a lo que derive de un máximo de dieciocho meses.
El personal perteneciente a la Guardia Civil con destino en puesto de trabajo del Catálogo propio en situación de servicio activo o reserva tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando concluya su relación de servicios profesionales por causas ajenas a su voluntad ; y en particular, para los casos de pase al retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique la incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo o por fallecimiento. Respecto a este último supuesto, el derecho corresponderá a sus herederos.
En los siguientes enlaces puede consultar la normativa y el modelo de solicitud para efectuar la solicitud.
- Orden General número 35 de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden General número 1 de 22 de enero de 2016.
- Instrucción de 6 de octubre de 2021, por el que se acuerda el procedimiento para la compensación económica.
- Formulario de solicitud de compensación económicas por vacaciones devengadas y no disfrutadas.