Órganos Colegiados de la Guardia Civil
Consejo Superior de la Guardia Civil
Es el Órgano Colegiado asesor y consultivo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y de la Directora General de la Guardia Civil, en tal sentido está integrado en la Dirección General de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo, actuando como Secretario el Oficial General designado al efecto. No obstante, podrán asistir a las reuniones del Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de servicio activo o de reserva, que la persona titular de la Dirección General convoque en cada caso.
Le corresponde al Consejo Superior asistir y asesorar al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior y a la Directora General de la Guardia Civil en aquellos asuntos que éstos sometan a su consideración y, en concreto:
- Efectuar las evaluaciones de ascenso a General de Brigada e informar de aquellas otras que tengan por finalidad el ascenso por elección.
- Efectuar informe sobre las evaluaciones para los ascensos por selección, sobre la asistencia a cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor y Cabo Mayor y sobre la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso por insuficiencia de facultades profesionales.
- Emitir informes para la imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios instruidos a los miembros del Cuerpo.
- Emitir informe sobre la concesión de condecoraciones, cuando sea preceptivo.
- Emitir informe en todos aquellos supuestos en que lo exijan las disposiciones vigentes.
- Emitir informe sobre las evaluaciones de ascensos por antigüedad.
Consejo de la Guardia Civil
El Consejo de la Guardia Civil, creado bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
El Consejo de la Guardia Civil está compuesto por:
- En representación de los miembros de la Guardia Civil: Los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.
- En representación de la Administración General del Estado: Los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto.
El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:
- Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
- Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
- Determinación de las condiciones de trabajo.
- Régimen retributivo.
- Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
- Planes de previsión social complementaria.
- Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
- Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
- Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
- Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
- Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente
- Recibir información trimestral sobre política de personal.
- Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
La Oficina de Atención al Guardia Civil
Dependiente del anterior, se encuentra la Oficina de Atención al Guardia Civil, creada en marzo de 2007 a partir de la antigua Oficina de Información del Personal, (julio de 1997), cuya finalidad es la de informar y orientar, con carácter no vinculante, a todos los miembros del Cuerpo, que lo soliciten, respecto de cuestiones de carácter jurídico, administrativo, social o profesional, que no conciernan al mando, el servicio o la disciplina.
Por citar los principales temas de consulta, habría que referir aquellos relacionados con normativa interna de aplicación, con trámites y procedimientos administrativos de carácter general, con proyectos normativos en curso, ayudas incluidas en el Plan de Acción Social, acciones formativas, fechas previstas de anuncios de vacantes y de resolución de destinos, campañas preventivas de salud, situaciones laborales propias de la mujer, actividades culturales y deportivas, convenios, etc.
Con la entrada en vigor de la Ley 42/99 reguladora del Régimen de Personal, asumió las que, sin duda, se podrían considerar como unas de sus más importantes funciones; cauce para la recepción de quejas y punto de recepción de aquellas sugerencias que los guardia civiles deseen plantear para mejorar la imagen y el buen funcionamiento de la Institución. La tramitación que lleva aparejada este tipo de funciones implica la necesidad de dar contestación al solicitante en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Una idea aproximada del trabajo que desarrollan las cinco personas destinadas en la Oficina de Atención al Guardia Civil se puede extraer del elevado número de consultas que tramitaron en 2010, que ascendieron a 21.697 de las que el 90% fueron telefónicas 900 162 062 y 1.752 presenciales en la C/ Sotomayor Nº 7, planta baja, CP. 28.003 Madrid, siendo menor 1.752 las que se recibieron por escrito ó vía correo electrónico: atencionguardiacivil@guardiacivil.org
Asociaciones profesionales
Las personas que componen la Guardia Civil tienen el derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.
Actualmente, figuran las siguientes asociaciones inscritas:
- Asociación Democrática de Guardias Civiles 2008 Profesional
- Coordinadora Española de Guardias Civiles - CEGC