10/03/2025
Medidas y planes de seguridad
Aprobación de las medidas de seguridad de los talleres y depósitos de productos terminados de pirotecnia y cartuchería.
Denominación del procedimiento: 1000031
Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización de las medidas de seguridad en talleres de pirotecnia.
- Información general
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Norma reguladora del procedimiento
La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Información general
La fabricación de artículos pirotécnicos solo podrá efectuarse en talleres de fabricación oficialmente autorizados.
Los talleres de fabricación de pirotecnia estarán obligatoriamente dotados, al menos, de un depósito de productos terminados, formado por almacenes donde se guardarán los artículos pirotécnicos terminados.
Los talleres contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaría número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.
Concesión y vigencia
Solicitudes y documentación
La solicitud de aprobación se presentará o bien directamente en la Intervención Central de Armas y Explosivos o en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del término municipal de ubicación.
La instancia de solicitud de aprobación de las medidas de alarma de un taller o un depósito se ajustará al modelo establecido para este trámite, acompañoda de un borrador del Plan de Seguridad Ciudadana, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificarán los siguientes aspectos:
- Empresa de seguridad responsable.
- Seguridad Humana:
- Número de vigilantes de seguridad por turnos.
- Número de turnos.
- Número de puestos de vigilancia.responsable de seguridad.
- Seguridad física:
- Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica.
- Tiempo de reacción.
- Conexión con centro de comunicación.
- Conexión con la Guardia Civil.
La seguridad física y electrónica, será como mínimo, la que se especifica en el anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 11.
Norma reguladora del procedimiento
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.