10/03/2025
Importación de explosivos, etc
Autorización de importación de materias reglamentadas (explosivos, cartuchería y pirotecnia)

Denominación del procedimiento: 1000029
Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la importación de materias reglamentadas (explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos), cuyo origen será un país no miembro de la Unión Europea.
- Información general
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Normativa reguladora del procedimiento
La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Información general
Importación de explosivos
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de materias reglamentadas (explosivos) deberán solicitar, con carácter previo, de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, su inscripción en el Registro Oficial de Importadores de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos.
Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de una red de distribución de los productos importados y a la apertura de una póliza de responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados.
Con sujeción al régimen general que, en cada momento, regule la actividad, la importación de explosivos, desde países extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea, necesitará contar con el permiso previo de circulación del Ministerio de Interior, a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, basado en un informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Quedan exentos de este permiso las materias y objetos regulados por el Reglamento de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.
El permiso administrativo previsto en el apartado anterior deberá ser presentado a los Servicios de Aduanas junto con el material a que se refiera y acompañará a éste durante su transporte por territorio español hasta su destino.
El importador no podrá hacer de la mercancía otro uso que aquél para el que haya sido expresamente autorizado.
Las importaciones de explosivos, que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización quedan exentas, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Los envases, embalajes y en general el acondicionamiento de las materias objeto de importación deberán ajustarse a las prescripciones del Reglamento de Explosivos. A tal efecto, será obligación del importador el poner en conocimiento del exportador residente fuera de España los requisitos exigidos por la legislación española.
La responsabilidad a que, por cualquier causa, pudiera dar lugar la infracción de la normativa aplicable será exigible al importador sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercitar contra el exportador.
Obtenido el permiso de importación de explosivos, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación de las materias amparadas por aquél, y adjuntará el permiso concedido; siendo la Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente la que autorizará dicha guía de circulación, dando conocimiento de la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
La Administración de Aduanas, antes de autorizar la entrada de las materias reglamentadas, comprobará el cumplimiento de cuanto disponen los artículos anteriores, a cuyo efecto podrá recabar la intervención de los servicios provinciales de los Ministerios competentes para realizar las inspecciones que considere oportunas.
A efectos de poder obtener la autorización de importación de explosivos, el destinatario, en la correspondiente solicitud, deberá poner en conocimiento de la Intervención Central de Armas y Explosivos los datos siguientes:
- El nombre y dirección del suministrador y del destinatario, datos que habrán de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento, con los interesados y para asegurarse que ambos están oficialmente habilitados para actuar como tales, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI, del Reglamento de Explosivos.
- Los tipos y clases y las cantidades de explosivos que se pretenden importar y los números de catalogación de los mismos.
- Una descripción completa y precisa de los explosivos, así como de los medios de identificación de los mismos a efectos del seguimiento de su tenencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Explosivos, incluido el número de identificación de las Naciones Unidas.
- El medio de transporte y el itinerario a seguir en España, incluyendo el origen y el depósito de destino de la expedición y depósitos de explosivos de emergencia para cuya utilización, en su caso, esté autorizado el destinatario o el suministrador.
- Las medidas de seguridad y vigilancia que se adoptarán en el transporte durante su circulación por territorio nacional.
- Las fechas de salida de origen y llegada a destino previstas.
- Los lugares de paso de entrada y salida de los territorios de los Estados miembros de la Comunidad, de origen y destino, y de tránsito en su caso.
Importación de artificios pirotécnicos y cartuchería
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de artículos pirotécnicos o cartuchería deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el Registro oficial de importadores de artificios pirotécnicos y cartuchería a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de depósitos de productos terminados autorizados y a la apertura de una póliza de responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados.
La importación de artificios pirotécnicos y cartuchería regulada en el presente Reglamento, desde países que no sean Estados miembros de la Unión Europea, estará sujeta al régimen general que en cada momento regule la actividad y necesitará contar además con un permiso previo de circulación otorgado por el Ministerio de Interior, a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, y basado en un informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
El permiso administrativo previsto en el apartado anterior, que tendrá una validez de seis meses, deberá ser presentado a los Servicios de Aduanas junto con el material a que se refiera y acompañará a éste durante su transporte por territorio español hasta su destino.
El importador no podrá hacer de la mercancía otro uso que aquél para el que haya sido expresamente autorizado.
La cartuchería regulada en el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso queda exenta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, rigiéndose por lo dispuesto en dicho Reglamento.
Las importaciones de artículos pirotécnicos y cartuchería que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización, utilizando para su transporte y almacenamiento medios propios, quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el anteriormente, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Obtenido el permiso previo de circulación, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación y adjuntará el mencionado permiso. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autorizará dicha guía de circulación y comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
La Administración de Aduanas, antes de autorizar la entrada de los productos regulados, comprobará el cumplimiento de las normas, a cuyo efecto podrá recabar la intervención de los servicios provinciales de los Ministerios competentes para realizar las inspecciones que considere oportunas.
A efectos de poder obtener una autorización de importación de artículos pirotécnicos y cartuchería, el destinatario deberá solicitar autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, incluyendo los datos siguientes:
- El nombre y dirección del suministrador y del destinatario, datos que habrán de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento, con los interesados y para asegurarse que ambos están oficialmente habilitados para actuar como tales
- Los tipos, clases y cantidades de artículos que se pretenden transferir y sus números de registro.
- El medio de transporte y el itinerario a seguir en España, incluyendo el origen y el lugar de destino.
- Las fechas de salida de origen y legada a destino previstas.
Concesión y vigencia
La autorización para la importación de materias reglamentadas será concedida por la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE), y tendrá una validez de 6 meses.
Solicitudes y documentación
La autorización para la importación de materias reglamentadas, se solicitará a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite, acompañada de la siguiente documentación:
- Inscripción en el Registro Oficial de Importadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Almacenamiento autorizado y capacidad.
- Descripción detallada de los productos, unidades, pesos y aduana de entrada.
Norma reguladora del procedimiento
- Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
- Real Decreto 130/2014, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
- Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso