10/03/2025
Cartuchería
Autorizaciones para la recarga de cartuchería a coleccionistas

Descripción del procedimiento: 1000025
Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para la tramitación de las solicitudes de autorización de cartuchería a coleccionistas.
- Información general
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Norma reguladora del procedimiento
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de autorización de especial vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Información general
Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
- Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
- Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
- Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
Concesión y vigencia
La autorización para la recarga de cartuchería metálica será concedida por la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, y su validez estará condicionada siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su concesión.
Solicitudes y documentación
La autorización para el recarga de cartuchería metálica por particulares se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la residencia del solicitante.
La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante/representante o acreditar tenencia licencia de armas.
- Certificado de antecedentes penales/representante o autorizar su consulta.
- Fotocopia del DNI solicitante/representante o autorizar su consulta.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790.
- Fotocopia del CIF en caso de persona jurídica/sociedad y documentación acreditativa de la constitución de la sociedad y de la capacidad de representación del solicitante.
- Otros documentos aportados por el solicitante.
Normativa reguladora del procedimiento
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial el artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.