10/03/2025
Licencias de armas
Solicitud de la licencia de armas tipo F: uso en campos, galerías y polígonos de tiro

Denominación del procedimiento: 110740
Desde esta página podra consultar la información necesaria para solicitar la licencia de armas tipo F (armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro).
- Información general
- Concesión y vigencia de las licencias
- Pruebas de capacitación para la obtención
- Solicitudes y documentación
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de la licencia de armas tipo F vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Información general
La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:
- 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
- 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
- 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.
Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.
La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
- En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
- En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
Concesión y vigencia
Las licencias de armas tipo F, serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de cinco años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo F.
Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes de la licencia de armas tipo F se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo F se ajustará al modelo establecido para este trámite.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
- Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
- Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790
Normativa reguladora de las medidas de seguridad de las cajas fuertes y armarios o armeros particulares
Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), Corrección de errores BOE núm. 43, de fecha 19-02-1999.