Artificios pirotécnicos

A continuación se ofrece información sobre la clasificación de la pirotecnia y el lugar adecuado para su depósito.

Categorías de los artículos pirotécnicos

Artificios de pirotecnia

  • Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios depirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
  • Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
  • Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
  • Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros

  • Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.
  • Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos.

Otros artículos pirotécnicos

  • Categoría P1: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad.
  • Categoría P2: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que deba ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos. En esta categoría se incluyen las materias reglamentadas, los objetos que puedan emplearse en la fabricación de artículos de varias categorías y los productos semielaborados que se comercializan entre fabricantes. Asimismo, se incluyen en esta categoría los cohetes antigranizo.

Artículos pirotécnicos de utilización en la marina:

  • Señales fumígenas.
  • Señales luminosas.
  • Señales sonoras.
  • Lanzacabos, etc.

Depósitos autorizados para albergar material pirotécnico y/o cartuchería incautada o hallada

Tanto el depósito como los almacenes deben cumplir los requisitos reglamentarios de aplicación y estar debidamente autorizados. En particular deberán cumplir los requisitos del RAPYC o del Reglamento de Explosivos.

La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de la AGE en el Territorio dispondrá de una lista actualizada de los depósitos autorizados disponibles, y se comunicará con todos los implicados cuando se produzcan cambios en la misma.

Adicionalmente, el MITECO pone a disposición el siguiente depósito autorizado:

T.M. Belinchón (Cuenca) cuyo titular es el Laboratorio Oficial J.M. Madariaga LOM, en el que se puede depositar Pirotecnia y cartuchería hasta una cantidad neta de 24.100 kg.

Normativa de referencia

Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.