Cartuchería
Clasificación de la cartuchería
Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados y se clasifican mediante la tipificación siguiente:
Cartuchos con proyectiles
- Para disparar con arma de fuego, excluidas las escopetas de caza.
- Para disparar únicamente con escopetas de caza.
- Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
Cartuchos sin proyectiles
- De impulsión; con cuyo disparo se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.
- De fogueo; con cuyo disparo se consiguen efectos sonoros simplemente.
- Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
En función del tipo de vaina que contenga la carga de proyección
- Metálica.
- No metálica.
Catalogación de explosivos de la pirotecnia y de la cartuchería
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.
Transporte de cartuchería y pirotecnia
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de la Guardia Civil.
Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto.