Cartuchería

Clasificación de la cartuchería

Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados y se clasifican mediante la tipificación siguiente:

Cartuchos con proyectiles

  • Para disparar con arma de fuego, excluidas las escopetas de caza.
  • Para disparar únicamente con escopetas de caza.
  • Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.

Cartuchos sin proyectiles

  • De impulsión; con cuyo disparo se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.
  • De fogueo; con cuyo disparo se consiguen efectos sonoros simplemente.
  • Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.

En función del tipo de vaina que contenga la carga de proyección

  • Metálica.
  • No metálica.

Catalogación de explosivos de la pirotecnia y de la cartuchería

Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.

Transporte de cartuchería y pirotecnia

Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.

Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de la Guardia Civil.

Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto.