Canal Interno de Información
ESTE NO ES UN CANAL DE DENUNCIA PARA LA CIUDADANÍA
Únicamente podrán realizar comunicaciones por este Canal, el personal de la Guardia Civil, o personal que desempeñe sus funciones en la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, o bien aquellas personas que hayan obtenido la información a comunicar sobre infracciones en un contexto laboral o profesional con la Guardia Civil, todo ello según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Por otra parte, los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, a la autoridad judicial o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Por tanto, si usted ha tenido noticia de la comisión de un posible delito público por razón de su cargo, profesión u oficio, no debe comunicarlo por este medio, sino que, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o funcionario de Guardia Civil o Policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Sistema Interno de Información de la Guardia Civil
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Dirección General de la Guardia Civil ha implantado el Sistema Interno de Información (SINTIN), cuyo responsable es el Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil.
Canal Interno de Información
El canal interno de información de la Guardia Civil posibilita la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, y está integrado en su Sistema interno de información.
Las comunicaciones podrán presentarse por escrito a través de correo postal o por medios electrónicos:
- Por correo postal mediante la impresión y cumplimentación de un formulario remitido a:
Comite de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil
C/ Guzmán el Bueno, 110. 28071 Madrid
- Por medios electrónicos, a través del siguiente enlace que le redirigirá a una aplicación informática que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y la protección de datos.
Al hacer la comunicación, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales realizadas a través de reunión presencial deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:
- Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
- A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
El Sistema Interno de información permitirá la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
La gestión de las comunicaciones se realizará según las condiciones incluidas en el procedimiento aprobado al efecto.
En el siguiente enlace, se encuentra información sobre los principios generales del Sistema interno de información, derechos de la persona informante y consideraciones sobre el funcionamiento del Sistema.
Los datos de carácter personal serán tratados por el Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil e incorporados a la actividad de tratamiento “Sistema Interno de Información de la Dirección General de la Guardia Civil”, cuya finalidad es el cumplimiento de la obligación legal de gestionar el procedimiento al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a la Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de la investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos personales o para oponerse su tratamiento, puede dirigir un escrito al Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil, como responsable del tratamiento, en la calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o a través de la sede electrónica de la Guardia Civil.
Al realizar una comunicación a través de este medio, la persona informante declara que ha obtenido información sobre la posible comisión de las infracciones reportadas en un contexto laboral o profesional con la Dirección General de la Guardia Civil, en alguna de las siguientes situaciones:
- Teniendo la condición de empleado público, o trabajador por cuenta ajena
- Autónomo
- Accionista, partícipe y persona perteneciente al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
También se aplicará a las personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, a voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, o en el marco de una relación laboral que todavía no haya comenzado y ha sido obtenida en el proceso de selección o negociación precontractual.
Canal externo de Información
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) (pendiente de implementación por el Ministerio de Justicia).