Cuándo dirigirse a la Guardia Civil
La Guardia Civil tiene asignada como misión genérica la “protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Esta misión se materializa garantizando la seguridad pública y asistiendo a la ciudadanía, con una respuesta policial eficaz y solvente que contribuya a la sensación de seguridad.
Además es misión de la Guardia Civil la atención y auxilio a la ciudadanía mediante la colaboración con los servicios de Protección Civil, la vigilancia y seguridad del tráfico, la protección de la naturaleza y el medio ambiente, el rescate y ayuda en montaña y en el mar territorial y, en resumen, cualquier actuación que lleve al socorro, ayuda y protección de las personas.
Atención a la ciudadanía
La Guardia Civil atiende a la ciudadanía cuando lo necesita. Proporciona asistencia en los siguientes casos:
- Hechos ocurridos en su demarcación territorial (zona de responsabilidad).
- Incidentes dentro de su competencia.
- Casos investigados por la Guardia Civil.
- Otros casos que afectan a la seguridad.
No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligados a la cooperación recíproca en el desempeño de su labor, colaborando e informándose entre ellas y coordinándose entre sí.
Además, según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; “... no existen separaciones estancas y puras [... de competencias exclusivas entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...]” por lo que se podrá recurrir a la Guardia Civil no solo en su ámbito territorial y competencial exclusivo sino en todo momento en que sea preciso, puesto que la propia Institución realizará las actuaciones necesarias o las derivará a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario, siendo atendido hasta el momento en el que el Cuerpo competente se encuentre en disposición de hacerlo.
Competencias exclusivas
En el marco de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene asignadas competencias exclusivas:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas y vías urbanas no asignadas de forma expresa a policías autonómicas o locales.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés así lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los recursos hídricos, la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, a excepción de las zonas donde exista competencia de policía autonómica o local a este respecto.
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- La seguridad de las altas personalidades.
- La recepción de datos de interés para el orden y la seguridad pública, manteniendo una amplia estructura de análisis y difusión de la información en beneficio de la seguridad pública.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.