Ingreso en la Guardia Civil

Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil

El Consejo de Ministros aprueba la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con los establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abrildel Estatuto Básico del Empleado Público.

Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil

A la enseñanza de formación de la Guardia Civil, se puede acceder por los siguientes sistemas:

  • Acceso directo.
  • Promoción profesional.

El acceso directo consiste en la incorporación de quienes no son integrantes de la Guardia Civil, a la enseñanza de formación correspondiente para el ingreso en alguna de las escalas del Cuerpo.

El acceso por promoción profesional de los guardias civiles a dicha enseñanza se podrá efectuar mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala:

  • La promoción interna consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala inmediata superior a la que se pertenece.
  • El cambio de escala consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente. Por la Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional de los guardias civiles.

Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación

El ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público.

El ingreso en los centros docentes de formación, por promoción interna o por cambio de escala, se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.

Escala de Cabos y Guardias

La información relativa a los requisitos, pruebas del proceso selectivo y el régimen de los alumnos por acceso directo al centro de formación que capacita para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil se establecen en la correspondiente convocatoria que se publica en el Boletín Oficial del Estado, tras conocer la oferta de empleo público anual.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil toma como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio. El total de la enseñanza se estructura en un curso académico que se divide en dos periodos:

  • Docente, en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Baeza (Jaén).
  • Prácticas, en las unidades de la Guardia Civil, con una duración de 40 semanas.

Tras la superación de toda la formación los alumnos son nombrados guardias civiles, lo que supondrá la obtención de la titulación equivalente al de Técnico del Sistema Educativo General.

Escala de Oficiales

Existen dos formas de acceder a la Escala de Oficiales: por cacceso directo o promoción profesional.

Por acceso directo

Mediante el proceso selectivo (concurso-oposición) de la convocatoria para el ingreso en las Fuerzas Armadas, incluyendo ésta las plazas para oficiales de la Guardia Civil. En el procimiento existen 2 modalidades:
  • Sin titulación universitaria previa (5 cursos de formación).
  • Con titulación universitaria previa (2 cursos de formación).
La información relativa al número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso y el régimen de los alumnos, se regirá por las normas establecidas para el ingreso en las Escalas de los Cuerpos Generales de los Ejércitos.
 
La formación para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil por acceso directo se imparte en los siguientes centros de enseñanza: 
  • La Academia General Militar del Ejército de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa, ambos en Zaragoza:
    • Los 2 primeros cursos para los alumnos que ingresan sin titulación universitaria previa.
    • Un periodo del primer curso para los alumnos que ingresan con titulación universitaria previa, las titulaciones exigibles se encuentran contempladas en la Orden PCM/286/2023 de 23 de marzo y en la correspondiente convocatoria.
  • La Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil, ambos con sede en Aranjuez (Madrid):
    • Los últimos 3 cursos para los alumnos que ingresan sin titulación universitaria previa.
    • El resto de periodos del primer y segundo curso para los alumnos que ingresan con titulación universitaria previa.
La obtención del primer empleo en esta escala supondrá, de no haberlo obtenido previamente, la adquisición del título oficial de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.
 
El currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil por acceso directo integra en el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Ingeniería de la Seguridad, en el caso de acceso sin titulación previa.

Por promoción profesional

Mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, para posibilitarles el acceso a otra escala.

La modalidad de promoción interna está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.