Carrera profesional
- Escala de oficiales.
- Escala de suboficiales.
- Escala de cabos y guardias.
Dentro de cada escala los miembros de la Guardia Civil se agrupan en categorías y dentro de éstas por empleos.
Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil
El ingreso en los centros docentes de formación se producirá según lo dispuesto el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas:
- Por acceso directo: procedimiento abierto a todos los españoles que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, basado en el principio de libre concurrencia, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
- Por promoción profesional mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, para posibilitarles el acceso a otra escala.
La modalidad de promoción interna está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.
Normas generales del sistema de ascensos
El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.
Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ley de Régimen de Personal del Cuerpo y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Sistemas de ascensos
Los sistemas de ascenso son los siguientes:
- Antigüedad, los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
- Concurso-oposición, los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
- Clasificación, en el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.
- Elección, el ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.
Ascenso a los diferentes empleos
- Antigüedad, los ascensos a los empleos de capitán, sargento primero y Cabo primero.
- Concurso-oposición, los ascensos al empleo de cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de cabo primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.
- Clasificación, los ascensos a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada.
- Elección, los ascensos a los de la categoría de oficiales generales, a coronel, suboficial mayor, y cabo mayor.