10/03/2025

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Trámites para el acceso y supresión de antecedentes policiales en el fichero de la Guardia Civil

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Trámites para el acceso y supresión de antecedentes policiales en el fichero de la Guardia Civil

Desde esta página puede consultarse la información para realizar los trámites necesarios para ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento  de antecedentes policiales en el fichero de interés policial de la Guardia Civil.

  • Concepto de antecedentes policiales
  • Solicitud y documentos para ejercitar el derecho de acceso
  • Solicitud y documentos para ejercitar el derecho de supresión 
  • Derecho de información
  • Resolución de las solicitudes.
  • Normativa básica reguladora.

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.

Concepto de antecedentes policiales

Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL"

Los derechos reconocidos por la normativa de Protección de Datos, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales. Se pueden ejercer a través del procedimiento establecido en la citada Ley Orgánica 7/2021 y podrán ejercerse ÚNICAMENTE, como dispone el artículo 20.2, en nombre propio o por medio de representantes de acuerdo a lo previsto en la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas artículos 5 y 6, no contemplándose ningún otro intermediario tales como mandatarios, asesores o cualquier otro mecanismo que ponga a disposición información sensible a terceras personas.

Los datos tratados en las bases policiales (antecedentes policiales) están especialmente protegidos por afectar a la privacidad de las personas y a posibles investigaciones que se puedan estar realizando, por lo que la acreditación de la representación, debe realizarse con carácter general mediante su inscripción en el Registro de Apoderamientos.

Igualmente, si el representante se encuentra entre los obligados a relacionarse mediante medios electrónicos con la administración, la solicitud deberá realizarse a través de los procedimientos electrónicos específicos que se encuentran a su disposición en la Sede Electrónica de Guardia Civil, de conformidad con la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
 
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y supresión, rectificación o limitación al tratamiento mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

Solicitud y documentos necesarios para ejercitar el derecho de acceso

El derecho de acceso a los datos personales regulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Al tratarse de un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación. 

Instancia de solicitud

La instancia de solicitud para solicitar ejercitar el derecho de acceso a los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:

  • Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:

    Dirección General de la Guardia Civil
    Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
    C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid

  • Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia administrativa según lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
  • Preferentemente a través de la Sede electrónica de la Guardia Civily siempre que se encuentre entre los obligados a relacionarse por medios electrónicos en virtud del art. 14.2 y 3 de la Ley 39/2015.

La instancia deberá ser firmada personalmente por la persona interesada.

Documentación exigida

  • Fotocopia de la documentación de identidad de la persona, (DNI, NIE, pasaporte), con objeto de cotejar la identidad con los datos obrantes en el tratamiento.
  • Acreditación de la representación legal, mediante su registro en el Registro de Apoderamientos (procedimiento descrito anteriormente).

Solicitud y documentos necesarios para la supresión total o parcial

Denominación del procedimiento: 991385 - Supresión de antecedentes policiales en Guardia Civil (Fichero INTPOL).

Los derechos de supresión y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la supresión y en su caso la limitación de los mismos.

Instancia de solicitud

La instancia solicitud, para solicitar ejercitar el derecho de supresión total o parcial de los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:

  • Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:

    Dirección General de la Guardia Civil
    Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
    C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid

  • Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia administrativa según lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
  • Preferentemente a través de la Sede electrónica de la Guardia Civily siempre que se encuentre entre los obligados a relacionarse por medios electrónicos en virtud del art. 14.2 y 3 de la Ley 39/2015.

En la instancia, se harán constar los datos de filiación completos, el domicilio a efectos de notificaciones y en el caso, el antecedente o antecedentes concretos a que se refiera la solicitud.

En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar qué dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

En la solicitud de SUPRESIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende suprimir, según lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales. 

Denegación de la supresión

Se denegará la supresión de los antecedentes policiales cuando:

  • Instrucción judicial en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos.
  • Suspensión del cumplimiento de la condena.
  • Circunstancias excepcionales del artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

Documentación exigida

  • Carecer de cualquier tipo de antecedente penal, se realizarán las comprobaciones oportunas en el Registro Central de Penados.
  • Fotocopia de la documentación de identidad de la persona, (DNI, NIE, pasaporte) al objeto del cotejo de la identidad de la persona con los datos obrantes en el tratamiento.
  • Infracciones penales: certificación/es judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende suprimir, que acrediten la firmeza de las mismas.
  • Sanciones administrativas: certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende suprimir, que acrediten la firmeza de las mismas.
  • Acreditación de la representación legal, mediante su registro en el Registro de Apoderamientos (procedimiento descrito anteriormente).

El derecho de información

El derecho de información recogido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, tiene como contenido la información sobre:

  • La identificación del responsable del tratamiento y sus datos de contacto.
  • Los datos de contacto del delegado de protección de datos.
  • Los fines del tratamiento a los que se destines los datos personales.
  • El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de la misma.
  • El derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado y su rectificación, supresión o limitación de su tratamiento.

Dicha información está disponible en la página de protección de datos.

Resolución de la solicitud

La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada según dispone el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

Frente a la resolución denegatoria podrá recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos para el ejercicio de sus derechos, según dispone el art. 24.2 de Ley Orgánica 7/2021. Previa a la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el responsable del tratamiento no ha satisfecho correctamente sus derechos, puede solicitar una revisión ante el Delegado de Protección de Datos de acuerdo al tratamiento objeto del derecho.

Normativa básica reguladora

  • Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
  • Manual de Policía Judicial, aprobado por la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil (de caracter interno).

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