10/03/2025
Profesores Guardas Rurales
Acreditación de profesores que habilita par impartir enseñanzas en Centros de Formación de Guardas Rurales y sus especialidades

Denominación del procedimiento: 995050
Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener la acreditación de profesor de los Centros de Formación de Guardas Rurales y sus especialidades.
- Descripción del procedimiento
- Instancia de solicitud y documentación
- Guía informativa para el profesorado de guardas rurales y sus especialidades
- Normativa reguladora
La solicitud únicamente se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de la plataforma cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Descripción del procedimiento
Las personas que deseen impartir clases en los centros de formación para Guardas Rurales y sus especialidades deberán solicitar la acreditación que les faculte como profesor de las correspondientes Unidades de Competencia.
Una vez revisados los expedientes de solicitud de acreditación por la Comisión de Valoración del Profesorado, y en consonancia con la decisión adoptada, se concederán o en su caso se denegarán las peticiones formuladas.
En consecuencia, se expedirá un diploma acreditativo que será remitido al interesado por correo ordinario.
Instancia de solicitud y documentación
La instancia para solicitar la acreditación como profesor de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus especialidades se encuentra recogida en el apartado SOLICITUD dentro del procedimiento de la sede electrónica, donde deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Memoria pedagógica de los mismos.
- Currículum Vitae del interesado.
- Seleccionar el criterio que más se ajuste a la titulación presentada.
- Adjuntar los títulos oficiales, diplomas o documentación necesaria ajustada a la guía de criterios.
- Modelo 790 (Código 015), justificativo de haber abonado las tasas (*) establecidas en materia de acreditación de profesores de centros de formación y actualización para personal de Seguridad Privada en caso de no haber sido posible realizar el pago correspondiente a través de la sede electrónica.
Guía informativa para el profesorado de guardas rurales y sus especialidades
Normativa reguladora
- Artículo 29.3 y apartado segundo de la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en concordancia con el artículo 56.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 31 de julio de 2012, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999.
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.