10/03/2025
Autorizaciones que amparan las armas
Autorización especial para uso de armas por menores de edad

Denominación del procedimiento: 1000027
esde esta página podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización especial de uso de armas para menores.
- Información general
- Concesión y vigencia de las autorizaciones
- Pruebas de capacitación
- Solicitudes y documentación
- Normativa de regulación de las pruebas
La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Información general
Mayores de 16 y menores de 18 años
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.
Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.
Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.
Mayores de 14 y menores de 18 años
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.
El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.
Concesión y vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores (AEM) serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada a que el menor mantenga los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Pruebas de capacitación
Para obtener la autorización especial de uso de arma para menores (AEM) los interesados deberán superar dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica.
- La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, de acuerdo el programa de conocimientos establecido.
- La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legamente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que vaya utilizar el menor.
La instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas de capacitación se ajustará al modelo establecido para este trámite.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.
Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto el la prueba teórica, se iniciará un periodo de seis meses, a contar desde esta fecha, para la superación de la prueba práctica.
Más información
Existe más información sobre las pruebas las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial de uso de armas para menores en la página sobre las pruebas para obtención de las licencias D y E, y la AEM.
Normativa de regulación de las pruebas
- Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.
- Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.
- Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.